16/5/18

Vidal prohíbe a municipios y cooperativas cobrar tasas ajenas al servicio de luz

A través de la resolución 167/18 del Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA), publicada hoy, dispuso que las facturas a usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica “solo deberán contener conceptos vinculados a dicho servicio”.
“Establecer que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente (mañana), solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”, señala el artículo 1 de la norma provincial.

La resolución también afecta
a las cooperativas, que tampoco
podrán cobrar otros servicios que
prestan en forma complementaria
al de electricidad, como los sepelios

Y en el artículo siguiente prescribe: “Ordenar a los distribuidores provinciales y municipales que las facturas a usuarios no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del OCEBA, con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público”