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Como es sabido, es necesario fijar en forma clara y precisa, la normativa sobre la buena circulación a la que deben atender los alvearenses en lo que se refiere al desplazamiento en bicicletas, triciclos, motocicletas. Las Leyes (Ordenanzas Municipales) se formulan para protección de todos y coinciden con las Provinciales y Nacionales.
ORDENANZA 1244/00
DE LAS BICICLETAS:
ARTICULO 1.-Las bicicletas, triciclos a pedal y/o similar deberán circular de uno en fondo, respetando la dirección y sentido del transito fijado en la Ordenanza 1186/98 al igual que los automotores, evitando el zigzagueo entre los demás vehículos y en una distancia de dos metros (no menor) del vehículo que le precede. - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 2.- Se considera falta grave y hace presumir de culpa del ciclista o conductor de estos transportes, en los accidentes en que se compromete uno de estos vehículos y se encontraren circulando en contramano con abandono del manubrio, o en violación de las normas de esta Ordenanza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3.- No pueden marchar sobre las aceras, caminos interiores de las plazas, a remolque de otros vehículos o tomados de otros ciclistas. - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 4.- Para la circulación nocturna deben estar provistos de un elemento reflectante tipo “ojo de gato” colocado en la parte trasera que permita detectar el vehículo menor. Deberán estar provistas de freno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 5.- Deben estacionar en los lugares permitidos no impidiendo la circulación peatonal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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