
El diputado provincial Patricio López Mancinelli busca que los ex combatientes sean reconocidos como veteranos de Malvinas.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
DECLARA
Que vería con agrado, a través de los organismos pertinentes, desde el Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, se produzca la prosecución de gestiones tendientes o que impliquen, nuevamente, la toma de estado parlamentario del expediente (S.-563/07), proyecto de ley presentado oportunamente por los senadores nacionales Miguel A. Pichetto; Jorge M. Capitanich; Adriana R. Bortolozzi de Bogado y José M. A. Mayans, en el que se solicita hacer beneficiarios de una pensión a favor de ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a participar de la guerra entre la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional, en tanto hayan sido destinados al sur del paralelo 36º 45’, latitud Sur.
FUNDAMENTOS
Son extensas las fundamentaciones que se han presentado en distintos estamentos legislativos de todo el país. Varias provincias han solicitado el merecido reconocimiento a quienes vivieron las vicisitudes de la confrontación bélica durante el año 1982, sus prolegómenos y las tragedias acaecidas una vez finalizado el enfrentamiento en el campo de batalla. Vale reproducir textualmente el primer párrafo tenido en cuenta en el referido proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación: “El artículo 1º de la ley 23.109, de fecha 29 de septiembre de 1984, incluye en los beneficios que ella otorga, sólo a aquellos ex soldados conscriptos que hubieren participado en las “acciones bélicas” desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Los beneficios acordados son: reconocimiento médico de secuelas y asistencia médica por parte de la específica fuerza a la que hubieren pertenecido; inclusión en obras sociales; pensiones por invalidez; prioridad para cubrir vacantes en la administración pública, siempre que reúnan las condiciones para el cargo; prioridad en los diversos planes de vivienda implementados por el Estado y becas por estudio, en un pie de igualdad con oficiales, suboficiales y civiles que hubieren participado en las acciones bélicas. Es la reglamentación de dicha ley, efectuada a través del decreto 509/88, la que define la extensión del teatro de operaciones, y la calidad de veterano, estableciendo en su artículo 1º que se considerará veteranos de guerra a “…los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente. Cada fuerza armada asignará, según sus registros, la calificación de veterano de guerra…”. A posteriori, por ley 23.848, de fecha 27 de septiembre de 1990, modificada por ley 24.652, del año 1996, se otorgó una pensión de guerra, de carácter vitalicio y en los términos de su artículo 1º, a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hubieren estado destinados en el teatro de operaciones Malvinas o hubieren entrado efectivamente en combate en el área del teatro de operaciones del Atlántico Sur, y a los civiles que se hubieren encontrado cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en dichas áreas, beneficio que se hizo extensivo a los derechohabientes. Sin embargo, las implicancias del contexto geopolítico del conflicto de Malvinas, no deben ubicarse ni deben reducirse tan sólo al específico teatro de operaciones de Malvinas o al teatro de operaciones del Atlántico Sur.” “Más allá de los resultados de una guerra que no quisimos, la ciudadanía es consciente que el costo de la misma, no tiene retorno ni tiene precio para quienes la padecieron directamente en Malvinas o indirectamente en el archipiélago o continente del Atlántico Sur, bajo situaciones extremas y angustias indefinidas. El gobierno nacional y los gobiernos provinciales en reconocimiento a estas causas y sus efectos, ha tomado distintas medidas compensatorias para garantizar el acceso a prestaciones básicas en materia de vivienda, pensiones, salud y trabajo, pero en este intento, en la mayoría de las acertadas y necesarias acciones, cuentan con prestaciones, sólo aquellos conscriptos que efectivamente han estado luchando en el TOM o TOAS, quedando excluidos aquellos que habiendo estado convocados en el TOAS o han prestado apoyo logístico en los cuarteles de las fuerzas armadas, no han entrado efectivamente en combate.
Por ello, la presente iniciativa, hace eco a las demandas que durante años, los excombatientes que actualmente no cuentan con el amparo de ninguna norma que contemple su condición, vienen reclamando en orden a ser reconocidos bajo la categorización de veteranos de Malvinas por haber participado indirectamente en el conflicto bélico del Atlántico Sur por la recuperación de las islas Malvinas y padecer por muchos años severas secuelas psíquicas y físicas de la posguerra, concretando en el presente tiempo solicitudes realizadas a los fueros que representamos y respaldo a una ley que los comprenda. Para finalizar, diré que la Guerra de Malvinas no fue otra cosa que, aunque precaria, una lucha por la recuperación de nuestra soberanía sobre dichos territorios, concepto que no debe ser minimizado en ninguna de sus expresiones, y menos aún, en lo que ha significado cada uno de los hombres que fueron enviados al conflicto: ni en el significado de los que ofrendaron su vida, ni en el de quienes volvieron a sus hogares con el pesar de las pérdidas ajenas y la insatisfacción por el deber no cumplido.”
Sería redundante insistir en las consideraciones, las vivencias y las gestiones que han realizado a lo largo de 27 años quienes han tenido la posibilidad de sobrevivir a tamaña experiencia y sus familias. Por ello y lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.