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17/7/09

ROQUE PEREZ VA VOLVIENDO A LA NORMALIDAD

Autorizan a locales a abrir hasta el 50% de su capacidad autorizada

Texto del cecreto:



ROQUE PEREZ, julio 17 de 2009.-

VISTO:
La necesidad de proteger y prevenir a nuestra población de la pandemia denominada “Gripe A H1 N1”;
Que a través de la Ordenanza nº 1764 se establecen una serie de medidas de carácter preventivo;
Que los plazos establecidos por la referida norma vencen el día 17 de julio de 2009 a las 12 horas;
Que el Honorable Concejo Deliberante ha comunicado que consideran oportuno no prolongar las medidas, fundamentando que epidemiológicamente descendieron los casos de gripe en forma significativa,
Que la Dirección de Salud de ésta Municipalidad considera que deben mantenerse las medidas de concientización en la población para combatir la difusión del virus, toda vez que la conducta de la población sigue siendo una importante herramienta, procurando el aislamiento particularmente de la gente que padece sintomatología de influenza, higiene, aireación de los ambientes, y toma de demás medidas de bioseguridad;
Que ante la nueva reevaluación de la situación local, a través de la cual no se prorrogan las medidas extremas adoptadas por la Ordenanza nº 1764, se recomienda que la ocupación de los comercios alcance sólo el 50 % de la capacidad ocupacional, debiendo asimismo dar estricto cumplimiento a las medidas de bioseguridad recomendadas;
Que los artículos 36 inc. 8 y 192 inciso 4º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires a través de los cuales otorgan competencia a los municipios en materia de salubridad, 41 y cc. de la Constitución Nacional, y artículo 108 inc. 16° y cc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde disponer la inmediata toma de medidas aconsejadas por la Dirección de Salud;
Por todo ello, el Intendente Municipal de Roque Pérez, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 108 inc. 16 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Dispónese que los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas, tales como: restaurantes, bares, pizzerías, confiterías, parrillas, cybers, salones de fiestas, servicio de comidas en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, salas de juego, peloteros, o cualquier otro sitio, predio o lugar, que por razones deportivas sociales o religiosas convoque a reuniones de personas, deberán observar las medidas de bioseguridad que como Anexo I se establecen.-
ARTICULO 2º.- Se solicita a los titulares de los rubros comerciales identificados en el artículo precedente que el ingreso del público sólo alcance el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad ocupacional.-
ARTICULO 3°.- Manténgase las medidas dispuestas por el Decreto Municipal nº 292/09.-
ARTICULO 4°.- Se recomienda a la población en general evitar participar en eventos de concurrencia masiva y que adopten las medidas que se difunden por los medios de comunicación y observar las medidas de bioseguridad que como Anexo I se establecen.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-



DECRETO Nº 319/09