Dra. Magdalena Curto 21/12/09
Juzgado de Faltas
Saladillo
De nuestra mayor consideración:
El grupo Ecos de Saladillo se dirige a UD. con el objeto de solicitar su intervención en relación al incumplimiento, por parte de todos los feedlots declarados “preexistentes”, de la ordenanza de actividades pecuarias intensivas Nº81/2008 sancionada por el HCD con fecha 16 de diciembre del 2008 y promulgada por el Ejecutivo bajo el Nº 2439 el 19 de diciembre del 2008.
Durante el año 2009 nuestro grupo ha recibido numerosas denuncias y quejas por parte de los vecinos a dichos emprendimientos, debido a que debían seguir soportando olores nauseabundos, gran cantidad de moscas y roedores, animales muertos y contaminación con nitratos y nitritos del agua de sus pozos.
Habiendo transcurrido ya un año desde que dicha ordenanza entró en vigencia, y habiéndose vencido el plazo otorgado a los feedlots preexistentes para que realicen las obras de infraestructura correspondientes y se adecuen a la norma; solicitamos a UD. verifique lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y especialmente el artículo 11 donde se exige la realización de obras de infraestructura de tratamiento de residuos y efluentes, convenientemente dimensionados y con impermeabilización del lecho (tanto de los sistemas de recolección de efluentes como también las lagunas de tratamiento para residuos líquidos y zona de disposición de los residuos sólidos).
Así mismo solicitamos se exija a los feedlots preexistentes la presentación del “Plan de Operaciones” con los programas de control y mitigación de insectos, limpieza de instalaciones, frecuencia de recolección de estiércol, etc., establecido en el artículo 12, como así tambien el plan de operación de efluentes exigido en el artículo 13, con los registros , en los casos que corresponda, de los “vuelcos de efluentes” y el registro de análisis cuatrimestral de los mismos, desde que entró en vigencia la ordenanza
(deberían presentar 3 análisis correspondientes al año 2009).
Por otro lado, de acuerdo al artículo 14, deben presentar los análisis de napas de agua (aguas arriba y aguas abajo) al iniciar la actividad.
Del mismo modo, el artículo 18, exige a los feedlots preexistentes la presentación de toda la información requerida en el Anexo 1 para el trámite de habilitación, la cual debió haber sido presentada de acuerdo al plazo máximo otorgado por la ordenanza en Marzo del 2009.
Finalmente destacamos que en caso de incumplimiento por parte de los feedlots preexistentes de alguno de estos artículos implica, de acuerdo al artículo 18, la inhabilitación automática del emprendimiento en cuestión.
Queremos resaltar que, además de las quejas y denuncias de los vecinos, en todo este año no hemos visto movimiento alguno en los feedlots que pudiera indicar la realización de obras de infraestructura importantes.
Por otro lado, destacamos que todos los pronósticos climáticos indican abundantes lluvias en otoño e incluso posibles inundaciones en nuestra región, como así tambien el inicio de un ciclo húmedo.
Teniendo en cuenta que nuestra zona está catalogada por el INTA como de alto riesgo e incluso no apta para este tipo de explotaciones, la no realización de las obras exigidas por la ordenanza podrían transformar a Saladillo y la región en un desastre ambiental de importancia a partir del próximo otoño, ante el riesgo cierto y concreto de contaminación con purín bovino de las aguas superficiales y subterráneas de la región.
Por todas estas razones y basándonos en los principios de prevención y precautorio contemplados en el artículo 4 de la ley Gral. de Ambiente Nº 25675, solicitamos su intervención para verificar el cumplimiento de la ordenanza de actividades pecuarias intensivas por parte de los feedlots preexistentes.
Adjuntamos lista de los feedlots preexistentes entregada por SENASA.
Quedando a su entera disposición y dispuestos a mantener una reunión cuando UD. lo crea conveniente la saludamos muy atentamente.
ECOS DE SALADILLO