La Cámara Civil autorizó a una mujer separada a radicarse en España con sus dos hijos, aunque le fijó como condición que los menores mantengan "fluido contacto" con su padre a través de una webcam
Sí lo resolvió la Sala H del Tribunal, en una disputa entre la mujer y su ex marido, en el medio de la cual ella, al formar una nueva familia, optó por viajar con sus hijos a Europa, para vivir en España.
Los camaristas Claudio Kiper, Jorge Mayo y Liliana Abreut de Begher, ahora autorizaron a la mujer a viajar hacia España para radicarse allí con sus hijos, pero fijaron para el padre "amplios períodos de estadía en las vacaciones de los niños, régimen de visita amplio a su favor y otras formas de comunicación fluida".
Así, los jueces detallaron que la comunicación podría ser vía "telefónica, epistolar o por los medios electrónicos modernos, incluyendo las webcam". Al resolver el planteo, los jueces tuvieron en cuenta "las manifestaciones de los menores", quienes habían decidido permanecer con su madre.
"Los menores tienen buena relación con ambos progenitores, quienes se constituyen en seres capaces de brindar apoyatura, referencia y estructura de base en su desarrollo psíquico-afectivo", señalaron los jueces de la Sala H en el fallo.
Los magistrados tuvieron en cuenta el "interés superior del niño" al autorizar que vayan a vivir al exterior con su madre, pero aclararon que "la decisión no goza de los efectos de la cosa juzgada ni causa estado, pudiendo ser revisable -cuando las circunstancias aconsejen soluciones diversas a la adoptada en el presente- siempre en beneficio de los menores" de edad.
En febrero de 2009, el Tribunal de Familia Nº 5 obligó a un padre, residente en España, a comprarle una PC con acceso a internet a su hijo, quien vive en la Argentina, para que mantengan conversaciones vía chat.
El novedoso fallo fue dictado a raíz de la demanda que interpuso la madre del menor y ex esposa del hombre, quien planteó que esa era la única forma en que el menor y su padre podrían mantener el contacto, debido al impedimento de la distancia.
En el fallo, el Tribunal obligó al padre a comprarle a su hijo de 9 años, "una computadora con cámara web y tecnología suficiente para contactos virtuales", y ello "bajo apercibimiento de ordenarse la retención en sus ingresos".
La decisión fue adoptada, teniendo en cuenta un "informe de la psicóloga tratante del niño" que dio cuenta que el pequeño estaba angustiado por la ausencia del padre, por la incertidumbre acerca de su regreso y su incomprensión porque el padre "no lo llama a su casa"", según el fallo.