Los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González recordaron que a la mujer se le imputaba "haber copiado ilegítimamente su base de datos (relativa a la organización de eventos de intercambio de experiencias y mejores prácticas dirigidos al nivel ejecutivo del ámbito empresarial), que en palabras de la querella constituye "su mayor activo".
Con esos datos la empleada, junto a una amiga, "montó una empresa competidora de similares características que ofrecía análogos productos, desviando así la clientela en provecho propio" algo que fue criticado, sin éxito, por la defensa de las mujeres que argumentó que la ley permite "la utilidad colectiva que una idea provechosa posee".
En el fallo, al que Télam tuvo acceso, los magistrados afirmaron que "no se trata de una simple recolección de datos, pues se aprecia que están seleccionados y clasificados acorde a las necesidades de la empresa, y orientados a un método específico de trabajo en vistas a elaborar y promocionar los productos que se ofertan".
Tampoco tuvieron en cuenta los jueces la versión de la empleada que adujo que "ocasionalmente colaboró en cuestiones administrativas" y, por el contrario, ratificaron su procesamiento y pusieron a la mujer y a su cómplice en los umbrales de un juicio oral y público.