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7/2/12

HCD SALADILLO, REGISTRO PUBLICO DE CANES

ORDENANZA O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Créase el Registro Público de tenencia de perros de raza Rottweiler, Mastín Napolitano, Pitt Bull, Doberman, Dogo Argentino y de Burdeos, el cual funcionará en el Area de la Dirección de Bromatología Municipal.- ARTICULO 2º: Todo propietario de un perro de las razas descriptas en el artículo primero deberá inscribirse en el Registro referido, siendo dicha inscripción de carácter gratuito.- A tal fin deberá presentar la solicitud de inscripción que contendrá: a) Datos del perro a inscribir, especificando raza, color, nombre y características particulares.- b) Certificado de vacunación antirrábica.- c) Datos identificatorios de su propietario y constancia de antecedentes penales.- d) Datos del veterinario que atiende el perro.- El propietario recibirá un carnet expedido por la Dirección de Bromatología que acreditará el cumplimiento de la inscripción.- Asimismo deberá denunciar dentro de las 24 horas la pérdida o sustracción del animal.- ARTICULO 3º: Todo propietario de un can de las razas descriptas ut-supra que se desplace con el animal por la vía pública o en lugares de acceso al público, deberá trasladarlo con un bozal y correa que sea acorde con el tamaño y peso del animal, no pudiendo llevar más de un animal por vez.- ARTICULO 4º: La tenencia y/o crianza de estos animales deberá efectuarse en lugares seguros, alejados de la vía pública, que no permita que se escape o dañe a terceros, siendo obligatorio para el propietario señalizar el lugar que aloje al perro.- ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que oscilarán entre los 20 módulos a 500 módulos según la falta cometida, sus agravantes y atenuantes.- ARTICULO 6º: Para el supuesto de que el perro ataque y dañe a una persona en la vía pública o en el domicilio del tenedor del mismo, se deberá denunciar en forma inmediata en el Juzgado de Faltas, quien dispondrá el traslado del mismo a la Sociedad Protectora de Animales de Saladillo, siendo responsabilidad del tenedor y del veterinario que atiende al perro según figurará en la ficha de inscripción en el Registro Público, decidir el destino del animal.- ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- ORDENANZA Nº 28/09.- //Gracias por tu visita//