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12/7/12
HCD ALVEAR “CONOCIENDO LAS ORDENANZAS NOS PODEMOS ORDENAR”: RODADOS MENORES.
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Como es sabido, es necesario fijar en forma clara y precisa, la normativa sobre la buena circulación a la que deben atender los alvearenses en lo que se refiere al desplazamiento en bicicletas, triciclos, motocicletas. Las Leyes (Ordenanzas Municipales) se formulan para protección de todos y coinciden con las Provinciales y Nacionales.
ORDENANZA 1244/00
DE LAS MOTOCICLETAS:
ARTICULO 6.- Las motocicletas, cuatriciclos a motor y vehículos de este tipo, incluidos los llamados ciclomotores, deberán cumplir con la misma normativa de transito que la vigente para los automotores, respetando la dirección y sentido del transito y las disposiciones de estacionamiento.
ARTICULO 7.- Deberán llevar luz blanca delantera, de las características de los automotores, y en su parte posterior, luz roja y “ojo de gato”.
ARTICULO 8.- Deberán estar munidas -inexorablemente - de un sistema confiable de silenciador, del ruido producido por el motor.
ARTICULO 9.- Podrán manejar este tipo de rodados todas las personas que hayan ob-
tenido su carnet de conducir.
ARTICULO 10.- Reglamentase por separado, la Ordenanza que fije el monto de las multas correspondiente a las debidas infracciones.
ARTICULO 11.- Derogase cualquier Ordenanza y/o disposición anterior al respecto.------
ARTICULO 12.- Se aplicara la Ley 11430 -Código de Transito de la Pcia de Bs,.As. para lo que no este normado en la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 13.- Comuníquese al Departamento ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.
PRESIDENCIA H.C.D.
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