primera instancia Civil, Comercial y Laboral de San Lorenzo, había hecho lugar a la demanda de Patricia L. y condenó a Horacio H. a abonarle a ella la suma de once mil setecientos noventa pesos más intereses. Sin embargo, esa medida fue apelada por ambas partes. Ella pedía “reparar el daño moral en que mediante la falsa promesa de matrimonio por parte él engañó y defraudó económicamente a ella al llevarla a gastar ingresos y tomar deudas para terminar el inmueble que, supuestamente, constituiría el hogar familiar de ambas partes”. Patricia además presentó testigos para demostrar que ella se hizo cargo de “los electrodomésticos adquiridos para el futuro matrimonio, el turno para la iglesia y la seña para el servicio de catering y la torta”. Además, una testigo contó en el juicio “la comunicación telefónica al lugar de trabajo de ella para definir el texto de las tarjetas de casamiento”. Hasta declaró un albañil sobre “la presencia de ambas partes en el inmueble de propiedad del demandado proyectando cambios que harían en el futuro”. Por su parte, la defensa de Horacio aseguró ante la Justicia que “ella no acreditó haber hecho frente en forma personal a los gastos y que no existe certeza respecto de que los fondos provengan del patrimonio de ella”. En segunda instancia, la Cámara decidió desestimar el recurso de nulidad y rechazar las apelaciones de ambos. De esta manera, quedó vigente el fallo de primera instancia que obligó a Horacio a indemnizar a Patricia.
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PORQUE LA 106 ES LA MAS ELEGIDA
26/7/13
La plantó antes de llegar al altar y ahora deberá indemnizarla
primera instancia Civil, Comercial y Laboral de San Lorenzo, había hecho lugar a la demanda de Patricia L. y condenó a Horacio H. a abonarle a ella la suma de once mil setecientos noventa pesos más intereses. Sin embargo, esa medida fue apelada por ambas partes. Ella pedía “reparar el daño moral en que mediante la falsa promesa de matrimonio por parte él engañó y defraudó económicamente a ella al llevarla a gastar ingresos y tomar deudas para terminar el inmueble que, supuestamente, constituiría el hogar familiar de ambas partes”. Patricia además presentó testigos para demostrar que ella se hizo cargo de “los electrodomésticos adquiridos para el futuro matrimonio, el turno para la iglesia y la seña para el servicio de catering y la torta”. Además, una testigo contó en el juicio “la comunicación telefónica al lugar de trabajo de ella para definir el texto de las tarjetas de casamiento”. Hasta declaró un albañil sobre “la presencia de ambas partes en el inmueble de propiedad del demandado proyectando cambios que harían en el futuro”. Por su parte, la defensa de Horacio aseguró ante la Justicia que “ella no acreditó haber hecho frente en forma personal a los gastos y que no existe certeza respecto de que los fondos provengan del patrimonio de ella”. En segunda instancia, la Cámara decidió desestimar el recurso de nulidad y rechazar las apelaciones de ambos. De esta manera, quedó vigente el fallo de primera instancia que obligó a Horacio a indemnizar a Patricia.