Pero que entendemos por flagrancia delictiva o delito flagrante. El Código Procesal Penal del 2004 estipula en su articulo 259° inciso 2 que "Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y en esa circunstancias, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo".
El articulo 4° de la ley N° 27934 Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Publico en la investigación preliminar del delito, modificado por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 989, publicado el 22 de julio del 2007 dice textualmente lo siguiente:
Pero que entendemos por flagrancia delictiva o delito flagrante. El Código Procesal Penal del 2004 estipula en su articulo 259° inciso 2 que "Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es actual y en esa circunstancias, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo".
El articulo 4° de la ley N° 27934 Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Publico en la investigación preliminar del delito, modificado por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 989, publicado el 22 de julio del 2007 dice textualmente lo siguiente:
Art. 4°.- Detención en Flagrancia.
A los efectos de la presente ley, se considera que existe flagrancia cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando:
a) Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible.
b) Es encontrado dentro de las (24) horas, después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquel, o que hubieran sid empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso.
La figura del arresto ciudadano ya estuvo prevista en el articulo 106° inciso 8 tercer párrafo del Código Procesal de 1991 que no entro en vigencia solo algunos artículos, al establecer que los particulares están autorizados a practicar la aprehensión en estos casos, debiendo entregar inmediatamente al afectado a la autoridad policial mas inmediata.
3. Delito Flagrante. Definición y Clasificación
La palabra flagrante proviene, según Joan Corominas, del latín flagrans, flagrantis; participo activo de flagare: arder. Como adjetivo, la palabra flagrante define a lo que se esta ejecutando actualmente. En flagrante: es un modo adverbial que significa "en el mismo acto de estarse cometiendo un delito" y equivale a infraganti.
Cabanellas define a lo flagrante como aquello que se esta ejecutando o haciendo en el momento actual; y delito flagrante, como el hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en publico, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.
Escriche afirma, que el delito flagrante, es el que se ha cometido públicamente y cuya perpetración ha sido vista por muchas personas en el mismo momento de su consumación. Por consiguiente, se dice que un delito es flagrante cuando se le sorprende en el mismo momento de la ejecución.
Romagnosi expreso: "es delito flagrante que no sea sorprendido cuando comete el hecho, o cuando sea perseguido por el ofendido o también por los gritos del pueblo, y constituye un caso semejante el que, en tiempo y lugar próximos, lleve consigo los efectos, armas, instrumentos, papeles o también señales que sirvan para hacerlo presumir razonablemente autor ". Definición que también lo ha tomado el legislador peruano cuando se refiere a una de las circunstancias en que se encuentra en flagrancia.
No obstante, se tiene por sentado que el infraganti crimine implica descubrir a su autor en el momento que comete el delito o cuando es detenido inmediatamente después de haber delinquido o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
La flagrancia puede ser de tres clases:
1.- La flagrancia tradicional o estricta (aprehensión del delincuente en el mismo momento que esta cometiendo el delito).
2.- La flagrancia material, a veces llamada cuasi flagrancia (el agente es perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido).
3.- La flagrancia evidencial o también conocida como presunción legal de flagrancia o presunción de flagrancia (el agente es sorprendido con objetos o huellas que revelan que se viene de cometer un delito).
4. Ámbito de la Aprehensión Ciudadana
El arresto ciudadano constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible. Puede ser efectivizada por la propia victima, un testigo de los hechos e inclusive por funcionarios policiales desprovistos de su potestad de imperio, cuando no se encuentran en servicio. Sin embargo, al igual que en la detención policial, se exige la existencia de flagrancia delictiva y de un titulo de imputación tal como lo señala Tomas Aladino Gálvez y otros cuando comenta el Código Procesal Penal del 2004.
Por lo tanto, podríamos decir que el arresto ciudadano, se constituye en una aprehensión ciudadana que solo puede adoptarse en ausencia de las agencias de persecución, el cual solo debe durar el tiempo estrictamente necesario, para poner a disposición de la policía a los presuntos autores o sospechosos del crimen, el cual no faculta al particular a realizar un uso excesivo de fuerza natural. Debe entenderse entonces el arresto ciudadano como una labor complementaria, que coadyuvara al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y colaborar con la administración de justicia.
Ore Guardia Arsenio nos dice que esta aprehensión por particulares es un acto material transitorio de privación de la libertad, que no supone propiamente encarcelamiento, y que obliga al ejecutante a poner inmediatamente al aprehendido a disposición de la autoridad policial.
Peña Cabrera Freyre señala que debe advertirse, que la atribución de esta facultad (arresto ciudadano), debe ejercerse de forma racional y ponderada, utilizando un grado de fuerza, lo estrictamente necesario para conducir al agente a la Jefatura Policial competente. Por consiguiente dice que la procedencia del arresto ciudadano, esta condicionada a dos presupuestos: 1.- Que el delito sea "flagrante" 2.- Que, en tales casos, la policía -sea cuales fueran las circunstancias- no están en posibilidad de aprehender al agente delictivo.
El particular tiene el deber de entregar inmediatamente al aprehendido a la policía mas cercana, así como todos los objetos que se constituyan en evidencia del crimen cometido o tentado. Encontrándose justificación a ello en el sentido de que el particular no tiene facultades de investigación o de identificación que le permitan prolongar la privación de la libertad mas allá del tiempo razonable y necesario para la entrega del detenido a la dependencia policial más cercana o al policía que se encuentre por el lugar. De no hacerlo la detención se tornaría ilegal.
El arresto ciudadano no confiere al particular, derecho alguno de privar de su libertad al agente, encerrándolo en un lugar publico o privado, su comisión importaría la configuración del delito de secuestro. También se encuentra prohibido el ejercicio de una violencia por parte del particular, innecesaria para alcanzar los fines del arresto ciudadano, así como la realización de actos de violencia física y psicológica, que vulneren la dignidad del arrestado. No debe llevar a confundir el arresto ciudadano con los ajusticiamientos que realizan algunos pobladores de algunas ciudades o caseríos del país con sus propias manos atentando contra la integridad física del detenido como amarrarlo o atarlo quitándole su indumentaria y golpearlo o prenderle fuego no siendo permitido esto ya que el arresto ciudadano como dice Peña Cabrera Freyre encuentra coherencia con los valores que se extraen del contenido sustancial de las garantías fundamentales, que de ningún modo, puede ser asimilado con el campo fenoménico de los ajusticiamientos privados.
Asimismo, a fin de dejar constancia de la entrega del agente, así como de los objetos que hayan sido incautados, se elaborara un acta, que deberá ser redactada por la policía.
Tomemos el ejemplo que nos da Ore Guardia: "Un Juez Penal de turno regresa a su domicilio después de un fatigoso día de trabajo y dispone que el patrullero a su resguardo se retire para hacer el cambio de servicio. Cuando ingresa a su domicilio sorprende a unos ladrones ¿Puede el Juez detener a los intrusos?"
La respuesta es no, porque en el sistema vigente no existe ninguna norma que lo autorice. Recuérdese que en el articulo 2° inciso 24 parágrafo F de la Constitución menciona orden escrita y motivado del juez competente o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, y evidentemente en el ejemplo no hay ninguna orden escrita o autoridad policial presente. Un hecho como este puede suceder, y en muy variadas formas, a cualquier ciudadano, sin que cuente en ningún caso con la cobertura normativa especifica que faculte la aprehensión inmediata e in situ del o de los delincuentes.
5. Características del arresto ciudadano
- Se requiere el estado de flagrancia (Es decir, se debe arrestar en el mismo momento de acaecido el hecho, NO ANTES NI DESPUES)
- Es practicado por un particular
- Es un acto transitorio de privación de la libertad
- Debe entregarse al aprehendido a la autoridad policial (Nunca golpear o lastimar al aprehendido ni hacer "justicia por mano propia"
El arresto ciudadano, como figura legal, está provista de ciertos requisitos indispensables para su configuración, pues, de no ser así dicha institución carecería de legitimidad y validez, al margen de que se podría generar abusos y arbitrariedades con la consecuente limitación de la libertad ambulatoria. Es pues, que, en este contexto, se diferencian como condiciones normativas necesarias las siguientes características:
1). Debe realizarse por particulares cuando exista flagrancia delictiva en la forma que el artículo de la Ley establece. Aquí no existe distingo en quien y cuantos pueden realizar la aprehensión, pudiendo recaer dicha acción en un testigo, personal municipal, personal policial que no se encuentre de servicio, agrupaciones u organizaciones vecinales de seguridad pública, vigilantes particulares y hasta la propia víctima.
2). Una vez realizado el arresto ciudadano, la persona aprehendida debe ser entregada junto con los objetos vinculados con el delito a la autoridad policial más cercana. Esto se justifica en el sentido que la conducta del particular sólo se dirige a aprehender temporalmente al delincuente cuando está cometiendo un delito flagrante, para posteriormente conducirlo a la autoridad policial que es la encargada de la investigación pertinente; y,
3) Se debe elaborar un acta, donde conste la entrega y las circunstancias de la intervención. Entiéndase que la elaboración del acta debe ser realizada por la autoridad policial, en donde se consignará las circunstancias del hecho y los objetos encontrados que vinculan al aprehendido, las condiciones físicas y de salud del mismo y la identidad de ciudadano que realizó el arresto.
LA FLAGRANCIA (del delito)
Esta definición es un tema que aún se mantiene en debate a nivel doctrinario, de esta manera suele distinguirse 3 supuestos:
Flagrancia estricta: Cuando el sujeto es sorprendido en el mismo acto de estar ejecutando el delito.
Cuasiflagrancia: Cuando ya se ha ejecutado el delito, pero es detenido poco después ya que no se le perdió de vista desde entonces, y
Presunción de flagrancia: Cuando sólo hay indicios razonables que permiten pensar que es el autor del delito. Ahora, la Real Academia de la Lengua Española refiere que la flagrancia es el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir. Luego, tenemos como otra definición que el delito flagrante, es cuando se ha cometido públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos.
CONCLUSIONES DE ESPECIALISTAS
Cualquier persona puede llevar a cabo un arresto ciudadano?
Si, siempre y cuando cumpla estrictamente con los requerimientos antes descriptos. Caso contrario el delito posiblemente se vuelva en contra por "privación ilegal de la libertad".
Es aconsejable efectuar un arresto ciudadano?
No. Para ello hay que estar psíquica, legal y prácticamente preparado para vivir una situación de extremo riesgo. Además, es sumamente peligroso; pues......Y si sale mal?
Lo aconsejable: Independientemente de como actúen, hay que comunicar el hecho a las autoridades policiales.
La seguridad, es un derecho de cada uno de nosotros y una facultad indelegable del Estado.
EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 154.- Flagrancia.- Se considera que hay flagrancia cuando el
autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente
después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el
público, o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir que
acaba de participar en un delito.
ARTICULO 155.- (Texto
según Ley 13252) Presentación del aprehendido. El
funcionario o auxiliar de la
Policía que haya practicado una aprehensión deberá
comunicarla conforme lo dispuesto en el artículo 296º y presentar
inmediatamente a la persona ante el Fiscal interviniente.
ARTICULO 156.- (Texto según Ley 13449) Aprehensión por un particular.-
En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 153, los
particulares están facultados para efectuar la aprehensión, debiendo entregar
inmediatamente la persona a la autoridad judicial o policial.