1º). En el còdigo se encuentra en el art. 83 inc.1 y 3. ARTICULO 83. (Texto según Ley 12.059) Derechos y facultades. Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades: 1 A recibir un trato digno y respetuoso; 2 A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho de la investigación; 3 A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo
anoticiársele la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia de debate; (entiendo prudente que esta informaciòn – a la vìctima o sus familiares directos debe ser proporcionada por el Agente Fiscal) 4 A que se hagan mínimas las molestias que deban irrogársele con motivo del procedimiento; 5 A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código; 6 A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan en su interés, preservándolos de intimidaciones o represalias, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada; 7 A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código; 8 A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo; 9 A reclamar por demora o ineficiencia en la investigación ante el superior inmediato del Agente Fiscal interviniente. En los procesos por lesiones dolosas, cuando la convivencia entre víctima y victimario haga presumir la reiteración de hechos del mismo carácter, el Juez de Garantías podrá disponer como medida cautelar, la exclusión o la prohibición del ingreso al hogar. Una vez cesadas las razones que motivaran fundadamente la adopción de la medida, se podrá requerir su inmediato levantamiento. La vìctima puede asumir otra intervenciòn màs activa constituyendose como particular damnificado, a cuyo fin debe formular esta peticiòn al Juez de Garantìas. Transcribo el art. 79 del còdigo procesal penal que expresa los derechos y Facultades de quien haya sido admitido por el Juez de Garantìas en calidad de particular damnificado, durante el transcurso del proceso sólo tendrá los siguientes derechos y facultades: 1. 1. Solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 273 y 334 segundo párrafo. Sin perjuicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportunidad determinada en el artículo 338. 2. 2. Pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los requisitos del artículo 146 incisos 1, 2 y 3. El Juez de Garantías determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la adecuada contracautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de apelación a pedido del particular damnificado o el imputado ante la Cámara de Apelación y Garantías en el plazo establecido en el artículo 441. 3. 3. Asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones; 4. 4. Formular requerimiento de elevación a juicio con los alcances del artículo 334 bis e intervenir en la etapa de juicio. 5. 5. Recusar en los casos permitidos al imputado. 6. 6. Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa; 7. 7. Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal, aún cuando dicho representante no recurra. 2º) Ademas de lo previsto en el còdigo procesal, se encuentra vigente la ley 14.442 que regula la organizaciòn y facultades del Ministerio Pùblico (Se incluye en Mrio Pùblico a Fiscales y Defensores Oficiales). En sendos capitulos de esta ley se refiere a las relaciones de los Fiscales con la Comunidad y como se le asistirà y protegerà a la vìctima. Se transcriben los artìculos pertinentes. Capítulo II – De las relaciones con la Comunidad ARTÍCULO 47. Información. Los integrantes del Ministerio Público sólo podrán dar información judicial del ámbito de su competencia, cuando ello no afecte la privacidad o la seguridad de las personas, ni los asuntos públicos que requieran reserva, o la eficacia y el trámite de las investigaciones en curso. La violación de la presente disposición habilitará la imposición de sanciones disciplinarias. (Queda claro que la informaciòn se encuentra condicionada a que no se afecte la investigaciòn, pero ello no obstaria a que se brinde una informaciòn acotada en particular acerca de lo realizado o como es el procedimiento a fin pacientar a la sociedad y tender a que comprenda los tiempos procesales. Una comunidad informada colabora, si desconoce no sabe cual es el contexto en que puede colaborar y cuales son las consecuencias. El art.54 que seguidamente transcribo alude a la forma y modo de proteger a la vìctima y a los testigos. Si estos ùltimos saben de esta protecciòn y la forma de ejecutarla tal vez los incitarìa a aportar datos que pueden ser utiles. Distinta es la informaciòn a la vìctima que se instrumenta en el Capitulo III que seguidamente se transcribe. ARTÍCULO 48. Relaciones con organizaciones y asociaciones. El Ministerio Público se relacionará con las organizaciones y asociaciones públicas y privadas cuyo accionar se vincule con su función requirente. Capítulo III – De la Asistencia y Protección a la Víctima y Testigos ARTÍCULO 49. Atención y asistencia a víctimas. El Ministerio Público Fiscal atenderá y asesorará a la víctima, garantizando sus derechos y facultades establecidos en el Código Procesal Penal, suministrándole la información que le posibilite ser asistida como tal por el Centro de Asistencia a la Víctima. ........ ARTÍCULO 50. Entrevistas a las víctimas. Durante las primeras actuaciones, deberán llevarse a cabo entrevistas con las víctimas en el área de atención a las mismas de cada Fiscalía de Cámaras, con el objeto de recabar información respecto de sus presentaciones y de coordinar las relaciones que se establezcan con el fiscal a cargo del caso. Se les comunicará en forma periódica sobre los avances producidos durante el desarrollo del proceso y los resultados obtenidos. Ellas serán tratadas con el cuidado, respeto y consideración que merece quien ha sufrido una ofensa. Comentario: El area de atenciòn es el Centro de Atenciòn a la Vìctima que en Saladillo funciona en el Centro Cìvico, calle Sarmiento entre Sojo y Moreno a cargo de la Dra. Susana Novella. No obstante nada obsta a que el Agente Fiscalle informe acerca del estado de las actuaciones tal como surge del inc. 4 del artìculo antes transcripto.