ORDENANZA Nº 1884/2014
ARTICULO 1º.- Establécese un régimen extraordinario de regularización y consolidación de deuda vencida al 31 Diciembre 2013, correspondiente a la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen Extraordinario de regularización de deuda y prorrogar el mismo por los plazos que considere pertinente.-
ARTICULO 3º.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
a. Deberá adherirse por el total de las partidas inmobiliarias que registren deuda.
b. Reconocer la deuda que se les reclama por este municipio y desistir acciones y recursos interpuestos.
c. Presentar DDJJ del domicilio real.
d. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la tasa adeudada, por vía de apremio.
ARTICULO 4º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-
ARTICULO 5º.- Las deudas vencidas al 31 de Diciembre 2013, podrán ser canceladas en la forma siguiente:
a. Pago total al contado, condonación 90% de los intereses.
b. Anticipo del 50%, condonación del 70% de los intereses.
c. Anticipo del 40%, condonación del 60% de los intereses.
d. Anticipo del 30%, condonación del 50% de los intereses.
e. Anticipo del 20%, condonación del 40% de los intereses.
f. Anticipo del 10%, condonación del 30% de los intereses.
En todos los casos el anticipo será calculado sobre la deuda total resultante luego de la quita de intereses.
ARTÍCULO 6º.- La deuda restante, cualquiera fuera el anticipo, podrá ser cancelada de la siguiente forma:
a. En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses por financiación.
b. En seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación, del 1% mensual.
c. En doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación, del 2% mensual.
d. En quince (15) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con intereses por financiación del 3% mensual.
ARTICULO 7º.- El monto mínimo de las cuotas por cada plan firmado se establece en pesos doscientos ($200) y se aplicará el sistema de amortización francés.
El vencimiento para la cancelación del anticipo o pago total al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el día hábil inmediato posterior si aquel resultara inhábil. La falta de cumplimiento del pago del anticipo o total de contado en el plazo determinado en el párrafo anterior dejará sin efecto el acogimiento.
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se encuentran adheridos a planes de pago anteriores podrán adherirse al presente régimen, se procederá a la baja del plan anterior computándose las cuotas pagas a la deuda más antigua y podrá de esta forma adherirse al nuevo plan de pagos por el total de la deuda.-
ARTICULO 9º.- Las cuotas que se abonen fuera de termino sufrirán el recargo que establece la ordenanza fiscal.-
ARTICULO 10º. - En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los, intereses liquidados de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización extraordinaria y consolidación de deuda vencida.-
ARTICULO 12°Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-