·
La Ley Municipal,
denominada ORDENANZA, nunca, JAMÁS puede estar por encima de una LEY PROVINCIAL.
·
Que éste Concejo no pretende, como dice la nota, crear una mala conciencia, ni
metódica , ni cohercibamente formar una
mala imagen de los galgueros, ni formar
una opinión común y errada, ni una manipulación de la realidad.
·
Que, la realidad, se expresa claramente en
una ley emanada por el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires, dada en la sala de Sesiones de la
Honorable Legislatura de La Pcia. De
Bs.As el 1 de junio del año 2000, hace ya 14 años.
·
Que la LEY Provincial
referida es la 12449, está rubricada por Francisco Ferro (PRESIDENTE
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS) y el Ing. Felipe Solá (PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PCIA. DE BS.AS.)
·
Que, el ciudadano común
puede verificar la veracidad de lo aquí
expuesto, buscando en google, por ej; LEY PROVINCIAL 12449, y aparecerá de
inmediato.
·
Que, cómo Presidente,
del Concejo, ante la duda, decidí recurrir a la ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
La
página web de la Asesoría es www.asesoria.gba.gov.ar,
cuando se entra allí, arriba a la
derecha, una pestaña dice, Dictámenes
Municipales, allí, con fecha 14/8, está la respuesta del Departamento Asesor
tal cual fue leída en el Recinto.
En ningún momento,
el H.C.D, PROHIBE la carrera de perros, SOLO deroga la
ordenanza que AUTORIZA, QUE NO ES LO MISMO, quedando en manos de los
organizadores la realización, o no, de los determinados eventos, aceptando las
consecuencias que por tal decisión determine la Ley Provincial.
Hasta
el año pasado, no existía tal Ordenanza, lo que lleva a preguntar ¿Cómo se
hacía entonces para realizar las carreras, que se venían ejecutando
anteriormente y durante muchísimos años?
Al
derogar, la Ordenanza referida (1769/13), hace que todo vuelva a las instancias
previas de febrero de 2013, dónde se realizaban las carreras caninas.
Corresponde
al H.C.D, corregir los errores cometidos, en éste caso mediante una ordenanza
derogatoria que a continuación transcribo.
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Proyecto
de Ordenanza emanada desde Presidencia
HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR.
17 de septiembre de
2014
VISTO:
La transgresion a la jerarquía normativa impuesta por principios
constitucionales entre la Ordenanza Municipal N° 1769/2013
que refiere a la autorización de carreras de galgos dentro del partido y la ley
provincial 12449/00 y
CONSIDERANDO:
·
QUE este Honorable
Concejo Deliberante aprobó con fecha 21 de febrero del año 2013 la Ordenanza N°
1769/2013, mediante la cual autoriza la actividad de carreras de galgos en el
Partido de General Alvear.
·
QUE la existencia de la
ley provincial 12449 sancionada en el año 2000, establece en su artículo 1° la
prohibición de la realización de carrera de perros, cualquiera sea su raza, con
excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y autorizados
por Ley.
·
QUE, la Presidencia del
Honorable Concejo Deliberante ha realizado las consultas pertinentes en la
ASESORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
·
QUE, con fecha 14 de
agosto de 2014, este Concejo recibió el dictamen de la Asesoría de referencia,
que fue dirigido al Intendente Municipal, en el cual expresa que, la
autorización para el desarrollo de esta actividad, como así también para la instalación de canódromos es materia reservada
al legislador provincial, razón por la cual los Municipios carecen de
facultades para permitir la realización de carreras de perros.
·
QUE,
Asimismo, se debe destacar que la Ordenanza en cuestión no solo contraría
normas de jerarquía superior, sino que también
avala prácticas contrarias a la Ley, de las que pueden derivarse conductas
tipificadas como delitos penales,
ES por ello y por recomendación de un Organismo
superior, el Honorable Concejo Deliberante de General Alvear sanciona en uso de sus
Atribuciones el siguiente Proyecto de
ORDENANZA
Articulo
1°; Deróguese en todos sus términos la
Ordenanza N° 1769/2013, referida a la autorización de la Actividad de carreras de galgos en el
Partido de General Alvear.
Artículo
2°: De Forma.
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LEY 12449
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1º.- Prohíbese la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza,
con excepción de las que se realicen en aquellos canódromos creados y
habilitados por Ley.
ARTÍCULO 2º.- Serán sancionados con pena de
arresto de dos (2) a quince (15) días, las personas que intervengan en la
realización de eventos de los mencionados en el artículo primero que se
celebren en lugares no autorizados por Ley, como organizadores, colaboradores
de los mismos y/o propietarios de los animales.
En caso de reincidencia, la pena se duplicará.
ARTÍCULO 3º.- Si se comprobase que los animales
han sido estimulados para lograr un mejor rendimiento serán de aplicación las
disposiciones de la presente, sin perjuicio, de que a su vez los responsables
de tal conducta sean juzgados por delito contemplado en la Ley 14346 sobre
“Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos”.
ARTÍCULO 4º.- Serán de aplicación en lo atinente
al cumplimiento de las sanciones, procedimiento aplicable y autoridad
competente para el juzgamiento, las disposiciones contenidas en el Decreto-Ley
8031/73, Código de Faltas, y sus modificaciones (Texto Ordenado mediante
Decreto 181/87).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a un día
del mes de junio del año dos mil.
A continuación, copia del texto original de la Ley Provincial,
transformado de PDF a WORD:
Sin más, saluda a ud. Atte
Ing. Amílcar Aníbal Márquez
Presidente del H.C.D.
Gral Alvear.