
Visto que el acceso al agua potable y el saneamiento constituyen un derecho humano esencial para la vida;
Que el derecho al agua, es el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre y accesible para consumo y uso personal y doméstico;
Que el estado debe garantizar este derecho en condiciones de igualdad,
Que en el año 2010, las Naciones Unidas declararon al agua como un derecho humano y esto había sido reclamado por varios países iberoamericanos como
España; Bolivia; Chile; Cuba; Ecuador, Panamá; Paraguay; Uruguay y Venezuela;
España; Bolivia; Chile; Cuba; Ecuador, Panamá; Paraguay; Uruguay y Venezuela;
Que por falta de agua potable y de saneamiento mueren cada día en el mundo 3.900 chicos;
Que el Artículo 241 del anteproyecto del Código Civil y Comercial decía: Derecho fundamental de acceso al agua potable. Todos los habitantes tienen garantizado el acceso al agua potable para fines vitales;
Que este artículo fue sustituido por el Poder Ejecutivo Nacional por los siguientes: Articulo 240.Limites al ejercicio de los derechos individuales sobre bienes. El ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes mencionados en las Secciones anteriores debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva. Debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial.- Articulo 241. Jurisdicción. Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable, o sea, se elimina el original articulo 241 referido al derecho al agua potable.-
Que, científicos de varias universidades nacionales reclaman el restablecimiento de las garantías eliminadas del Código Civil y Comercial;
Que por lo antes expuesto el futuro Código Civil no reconocerá el acceso al agua como un derecho fundamental, por lo tanto, más de ocho millones de argentinos según datos del INDEC no podrán reclamar este derecho y seguirán expuestos a enfermedades de transmisión hídrica;
Que el acceso al agua potable se menciona en la Convención de los derechos del niño, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
Que este derecho está indisolublemente ligado al derecho a la salud, la vivienda y una alimentación adecuada;
Por todo ello los Concejales ALEJANDRA LORDEN y VLADIMIR WUIOVICH del bloque de la UCR presentan el siguiente proyecto de
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicítese a la cámara de Diputados y Senadores de la Nación que reconsideren el texto original del artículo 241 del Anteproyecto de unificación del Código Civil y Comercial, garantizando al agua potable como un derecho humano esencial.-
Artículo 2º: De forma.-