ARTICULO
2º: Se habilitara acampar en las zonas del natatorio
solo en la Base de Campamento, en las condiciones mencionadas en la Ordenanza
fiscal e impositiva correspondiente, o por la Ordenanza Nº 1902, en los casos
que la circunstancias lo requieran.
ARTICULO
3º: Se autorizara al Departamento Ejecutivo Municipal a
habilitar mas zonas de acampe excepcionalmente, cuando por exceso de
peticiones, se supere la capacidad de las áreas anteriormente mencionadas.
ARTICULO
4º: Comuníquese.
Regístrese. Cúmplase. Publíquese-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante, Sesión Ordinaria a los 23 días del mes de Diciembre de dos mil catorce.
Aprobada por Unanimidad.
María
Gabriela Sivero Amílcar
A. Márquez
Sec. Legislativo HCD
Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As