OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el ámbito municipal de la localidad de Gral. Alvear, que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.
Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos y lucrativos.
Con esta intención se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales
como el valor de su compañía para un elevado número de personas.
Artículo 2: La competencia del Municipio, en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse al efecto.
Artículo 3: Las residencias, centros de recogida de animales de compañía, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los anima-les domésticos de compañía, así como los establecimientos dedicados a la cría y venta de los mismos están sujetos a la obtención de licencia municipal previa para el ejercicio de la actividad correspondiente.
SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES
Artículo 4: 1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares siempre que sus alojamientos cuenten con un ambiente cómodo e higiénico y no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para los vecinos o para el propio animal.
2. Las personas que utilicen perros para la vigilancia en general o de obras, en particular, deberán alimentarlos, proporcionarlos el alojamiento y la atención médico-sanitaria ade-cuada y tenerlos inscritos en el censo canino. Estos perros serán machos mayores de seis meses y se avisará mediante letrero visible de su existencia, debiendo estar sujetos con cadena o correa si el recinto es abierto.
No retirar el perro una vez concluida la obra se considerará abandono. El abandono tiene la consideración de infracción grave y será sancionado como tal.
3. Los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas deberán facilitar a los Servicios Municipales la información que le sea requerida sobre los animales que vivan donde ellos prestan su servicio.
Artículo 5: 1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, por lo que su alojamiento deberá contar con un am-biente cómodo e higiénico. Asimismo, deberá proporcionarle alimentación, agua y cuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.
2. El Municipio vacunará gratuitamente contra la rabia. Solo recomendar, como medida higiénico-sanitaria, la vacunación contra la parvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis, y demás vacunas que sanitariamente sean aconsejables.
3. Es obligatorio realizar la desparasitación interna, como mínimo cada seis meses, desti-nada a erradicar la hidatidosis en aquellos perros que consuman vísceras.
Artículo 6: Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos; éstos serán recogidos, gratuitamente y a petición de los dueños, por el Servicio que tenga esta-blecida tal competencia.
Artículo 7: 1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia o de que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, tendrán que ser sometidos inmediatamente a re-conocimiento sanitario por el Veterinario Municipal.
El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario o poseedor del animal como sobre la persona que, en ausencia de los anteriores, asuma la responsabilidad tem-poral del mismo.
2. El propietario del animal mordedor está obligado a facilitar sus datos personales a la persona agredida y a las autoridades competentes; debiéndole llevarle a observación veterinaria, en las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, en el Servicio Veterinario. Los gastos ocasionados durante este periodo de observación serán a cargo del propietario del animal.
3. La persona afectada por la mordedura del animal se someterá a tratamiento médico in-mediato, dando cuenta de lo sucedido a la Policía Local.
4. El Municipio podrá ordenar el aislamiento de los animales de compañía en el caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles de significativa transcendencia sanitaria a juicio del informe veterinario, ya sea para someterlos a tratamiento curativo o para sacrificio si fuera necesario.
Artículo 8: 1. El propietario o poseedor del animal está obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás legislación aplicable; siendo responsa-bles subsidiarios los residentes de las viviendas, establecimientos o locales donde radi-quen los mismos.
2. El poseedor de un animal, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general.
Artículo 9: 1. Los propietarios o poseedores de los perros están obligados a Registrarlos en el Municipio, donde residan habitualmente los animales, en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el plazo de un mes desde su adquisición. Junto con la inscripción se les identificará por medio del CHAPA IDENTIFICATORIA o EL MEDIO QUE EL MUNICIPIO ESTIME MAS ADECUADO
2. Si en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Municipio, en el plazo de un mes desde su adquisición, el cambio de titular.
Artículo 10: Se prohíbe dejar sueltos y solos en la vía y espacios públicos toda clase de animales por un período prolongado.
Artículo 11: La Autoridad Municipal decidirá lo que proceda en cada caso, según informe que emitan los inspectores del Servicio Veterinario, como consecuencia de las visitas do-miciliarias que les habrán de ser facilitadas por los ocupantes de las viviendas.
Cuando se decida que no es tolerable la estancia de animales en vivienda o local, los dueños de éstos deberán proceder a su desalojo, y si no lo hicieran voluntariamente después de ser requeridos para ello, lo harán los Servicios Municipales a cargo de aquellos, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que procediere por desobediencia a la Autoridad.
PRESENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE
CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 12: En las zonas y vías públicas, los perros irán conducidos provistos de collar y sujetos por una correa o cadena. Llevarán bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características.
Artículo 13: 1. Se considera animal vagabundo aquel que carezca de identificación o no vaya acompañado de persona que se responsabilice de él.
No tendrán esta consideración aquellos que caminen al lado de sus amos con collar y cartilla sanitaria e identificación registral, aunque circunstancialmente no sean conducidos sujetos con correa o cadena.
2. Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá un plazo de tres días, desde la notificación, para recuperarlo, abonando previamente los gastos de recogi-da, mantenimiento y otros que se hubieren ocasionado. Una vez transcurrido dicho plazo, si el propietario no se hubiera presentado para retirarlo, el animal se considerará abando-nado y será sancionado por dicho abandono.
3. Los animales vagabundos serán recogidos por el Servicio Municipal correspondiente y los tendrán en observación durante un plazo de Díez días; transcurrido dicho plazo, quedaran aptos para su donación o cederlos.
4. Previamente a la retirada del animal, el propietario deberá abonar los gastos de recogida del animal; más gastos de estancia y manutención; así como todos aquellos gastos que se hubiesen originado por la asistencia veterinaria que hubiere precisado.
5. Para el alojamiento de los animales recogidos, se utilizara la perrera Municipal.
Artículo 14: 1. Queda reservada al derecho de admisión la entrada y permanencia de pe-rros en restaurantes, bares, cafeterías y similares, y en general. Queda prohibida, la entra-da y permanencia, en locales dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Los dueños de estos locales colocarán en la entrada y en lugar visible la señal indicativa de tal prohibición.
2. En establecimientos hosteleros y pensiones, la estancia de los perros estará condicio-nada a unas óptimas circunstancias higiénicas de alojamiento, a la existencia o no de incomodidades y molestias para los residentes, y no al libre criterio del propietario.
Artículo 15: 1. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas durante la temporada de baño.
2. Queda absolutamente prohibida la venta ambulante de toda clase de animales vivos, sin la autorización expresa del Municipio.
Artículo 16: 1. Las personas que conduzcan los perros están obligados a adoptar las me-didas necesarias para impedir que se ensucien las vías y espacios públicos, debiendo recoger los excrementos que los animales depositen en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.
2. En el caso de que se produzcan, se recogerán las deposiciones por la persona que conduzca el perro y se introducirán en bolsas de basura, colocándose en los contenedores o papeleras existentes en la vía pública.
3. Del incumplimiento de lo señalado anteriormente, serán responsables las personas que conduzcan los perros y, subsidiariamente, los propietarios de los mismos.
SOBRE LA PROTECCIÓN DE ANIMALES
Capítulo I: Reglas de protección.
Artículo 17: El Municipio podrá confiscar u ordenar el aislamiento de los animales de compañía en caso de malos tratos o tortura, síntomas de agresión física o desnutrición.
Artículo 18: Quienes injustificadamente infligieren daños graves o cometieren actos de crueldad y malos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes mante-nidos en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orde-nanza, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.
Los Agentes municipales y cuantas personas presencien hechos contrarios a esta Orde-nanza tienen el deber de denunciar a los infractores.
SANCIONES
Artículo 19: 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenan-za generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía civil o en la vía penal.
2. Sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa de carácter general a otras administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas, previo expediente sancionador, por el Municipio con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes teniendo en cuenta para su graduación la circunstancias de peligro para la Salud Pública, la falta de colaboración ciudadana, desprecio de las normas elementales de convivencia y cualquier otra que pudiera concurrir en los hechos.
3. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, éste, cuando haya causado un perjuicio o un daño a los intereses generales, está obligado a indemnizar en la cuantía en que valore dicho daño o perjuicio el Técnico Municipal.
Artículo 20: Las infracciones se clasifican en leves y graves
1. Las sanciones aplicables son:
A) Para las faltas leves: multa de hasta…………..10 a 50
B) Para las faltas graves: multa de hasta…………50 a 300
3. Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones podrán incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin ex-ceder en ningún caso del tope más alto fijado para la infracción más grave.
Artículo 21: 1. Se considera falta leve:
A) Posesión de un perro sin tenerlo debidamente registrado..
B) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, vías, espacios públi-cos, jardines o parques.
2. Se considera falta grave:
A) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en establecimiento dedicado a la cría y venta de animales.
B) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares incómodos, antihigiénicos, antisanitarios y no proporcionándoles la suficiente alimentación.
C) Molestar o crear situación de peligro para los vecinos.
D) Abandonar a los animales.
E) Causar lesiones a personas o a otros animales.
F) No llevar al perro, en las veinticuatro siguientes a la mordedura, al veterinario para su observación.
G) No poseer el animal el carnet, identificación o cartilla o sanitaria.
H) No llevar al perro conducido por correa o cadena.
I) Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autoriza la legislación vigente.
J) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptua-dos legal o reglamentariamente.
K) El abandono de animales muertos.
L) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad transmisible al hombre.
M) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su peligrosidad dada su naturaleza y características.
N) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeterías y similares de forma permanente perros, así como en los locales dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
Artículo 22: Reordénese el Código de Faltas (Ordenanza 1485/08) incorporándose todas las modificaciones realizadas después de su sanción e incorpórese la presente Ordenanza en el Libro II, Titulo III, Capitulo I.
Artículo 23: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 23 días del mes de agosto de dos mil trece. Aprobada por Unanimidad.-
Corina Pourthé Hurí Graciela Piedrabuena
Sec. Legislativa HCD Presidente HCD
General Alvear Pcia. Bs. As. General Alvear Pcia. Bs. As