
Dicha leyenda solo tiene validez para quienes en su momento, amparados en lo dispuesto por la justicia, no cancelaron la factura del período mayo con vencimiento en junio. En esos casos los usuarios deberán cancelar la deuda al hacer el pago de la factura que vence en julio.
Por su parte para quienes hayan realizado el pago a su vencimiento original del período mayo con vencimiento en junio, la notificación de deuda de ese período queda automáticamente sin efecto, aunque la leyenda permanezca en próximas facturas hasta tanto se defina la situación tarifaria.