
En dicha recorrida se solicitaron las habilitaciones correspondientes, en el marco de la Ley 10.699 que se encuentra vigente desde el 29 de Septiembre del año 1988 y que tiene como objetivos la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los productos agroquímicos, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.
Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la elaboración, formulación, fraccionamiento, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización o entrega gratuita, exhibición, aplicación y locación de aplicación de: insecticidas, acaricidas, nematodicidas, fungicidas, bactericidas, antibiótico, mamalicidas, avicidas, feromonas, molusquicidas, defoliantes, y/o desecantes, fitorreguladores, herbicidas, coadyuvantes, repelentes, atractivos, fertilizantes, inoculantes y todos aquellos otros productos de acción química y/o biológica no contemplados explícitamente en esta clasificación, pero que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.