18/10/17

Enterate cuáles son los feriados puente en los cuales podrías programar una escapada con familia, novia y/o amigos.


Finalmente, el Gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 a:
1° de enero (Año Nuevo);

12 y 13 de febrero: Lunes y martes de Carnaval
24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
30 de marzo (Viernes Santo)
2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
1° de mayo (Día del Trabajo)
25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
9 de julio (Día de la Independencia)
8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables:
17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)
17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
Respecto a los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón (Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).