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SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN EL PARTIDO DE SALADILLO

Saladillo, 18 de marzo de 2020
VISTO el Decreto Municipal N° 620/2020 mediante el cual se declaró la Emergencia Preventiva Sanitaria para todo el partido de Saladillo, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus -COVID-19- que impacta al mundo en su conjunto y se suspendió por 30 días la realización de todo evento de participación masiva organizado o auspiciado por el Municipio y/o que requiera autorización del mismo;
CONSIDERANDO que, con el transcurso de los días, al informarnos sobre el avance del virus y la necesidad de adoptar nuevas medidas y/o reforzar las existentes, se dictaron los Decretos N° 627/2020, N° 635/2020, y 643/2020,
QUE, todo ello ha sido en concordancia con lo decidido por el Gobierno Nacional y el de la Provincia de Buenos Aires, quienes también dictaron decretos y resoluciones que pretendían no solo actualizar las medidas sino también efectuar aclaraciones por diversas inquietudes que iban surgiendo con el correr de los días;
QUE, como ya se ha informado, la situación demuestra un importante dinamismo que se produce no solo en días sino en simples horas, buscando abarcar y regular cada vez más situaciones con nuevas disposiciones ampliadas a fin de que la prevención resulte eficiente;
QUE, la suspensión de clases de nivel inicial, primaria y secundaria fue el punto inicial del dictado de una serie de medidas relevantes en torno a disminuir la circulación de personas, no solo en el ámbito escolar, sino en general en las calles y lugares de trabajo, donde especialmente se estableció una licencia excepcional para personas de riesgo y quienes tienen menores a cargo;
QUE, sin perjuicio de todo lo expuesto y en víspera de un fin de semana largo, el Estado Municipal deberá ampliar aun más las medidas hasta ahora tomadas en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria, adoptando otras más extremas con el fin de que los ciudadanos se queden en sus hogares evitando la circulación masiva e innecesaria de personas en nuestro partido; y
QUE, asimismo, y en atención al impacto que producirán dichas medidas, será necesario que el Municipio establezca también herramientas para minimizarlo;
QUE, entendiendo que nuestra población debe tener garantizada la adquisición de productos básicos, resulta conveniente establecer y notificar a los comerciantes de tales productos, la implementación de medidas de higiene y seguridad necesarias para el momento actual que se vive; y
QUE, en concordancia con el carácter indispensable de algunos productos -alimentarios y de higiene- es necesario poder, de alguna manera, racionalizar la venta de los mismos, evitando la compra desmedida efectuadas por algunas personas en detrimento del resto de la población;
QUE, por todo lo antes expuesto, corresponde el dictado de un acto administrativo que disponga y/o regule todas las cuestiones enunciadas, con el solo fin de lograr una eficiente prevención del COVID-19 en todo nuestro partido, propiciando la protección que nuestros ciudadanos reclaman y merecen;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Suspender en todo el partido de Saladillo, a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive, las actividades programadas en salones de fiestas y/o eventos, espacios recreativos infantiles, boliches, pubs, locales bailables y en todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación.
ARTICULO 2: Suspender en todo el partido de Saladillo, a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, la atención en salones, mesas, barra y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar, de los establecimientos comerciales que cuenten con dicho servicios, ya sea gastronómicos, cafetería en estaciones de Servicio y/o afines, bares, pubs y cervecerías, heladerías y todo otro rubro similar cualquiera sea su denominación.
ARTICULO 3: Autorizar, en todo el partido de Saladillo, a los establecimientos enmarcados en el Artículo 2° y durante el plazo dispuesto en el mismo, la elaboración de alimentos para dispensar en el lugar y brindar el servicio de venta de comidas y/o bebidas para llevar y el servicio de envío a domicilio, modalidad Delivery, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar rubro. Para el caso de que los clientes retiren en el lugar, deberá evitar la acumulación de personas, respetando distancias de 1.5 m. entre cada persona y adoptar las medidas que fueren necesarias o considere pertinentes para minimizar todo tipo de contacto y/o cercanía entre ellas.
ARTICULO 4: Invitar a los comercios enumerados en el artículo 2° y a todos aquellos que en la actualidad funcionan bajo la modalidad Delivery, a conformar un registro a través de la Secretaria de Desarrollo Local, donde consten los datos de contacto de cada uno de ellos, para que desde el Estado Municipal se pueda difundir sus servicios a la comunidad a través de las paginas oficiales, durante el plazo que dure la suspensión de sus servicios normales, de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado.
ARTICULO 5: Suspender desde las 00:00 Hs. del día jueves 19 de marzo hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, el dictado de clases en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación.
ARTICULO 6: Suspender en todo el partido de Saladillo, a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo y hasta el día 31 de marzo del corriente inclusive, las actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas que se desarrollen en Iglesias, Templos y/o establecimientos religiosos.
ARTICULO 7: Los supermercados, autoservicios, minimercados, farmacias, ferreterías, tiendas y/o cualquier otro rubro que cuente con salón comercial, deberán evitar la acumulación de personas, debiendo garantizar una distancia mínima de un 1,5 m. entre cada persona y establecer otras políticas de ocupación de espacios acordes al lugar con el que cuenten.
ARTICULO 8: Sugerir a los supermercados, autoservicios y minimercados, establecer un horario de atención a personas mayores de 60 años entre las 8:30 y 9:30 horas y entre las 16:00 y 17:00 horas- y a tomar medidas tendientes a la racionalización de la venta de productos alimentarios esenciales para la vida cotidiana y de productos de higiene claves para la prevención del COVID-19.
ARTICULO 9: Sugerir a todos los establecimientos comerciales de atención al público cumplir la mantención de limpieza de acuerdo a los protocolos de higiene y desinfección de cada actividad de todas las superficies de contacto. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas.
ARTICULO 10: Invitar a los titulares de habilitación de locales comerciales de todos los rubros, a realizar campañas de concientización y prevención sobre el Coronavirus (COVID-19), tanto en sus respectivos lugares como a través de las vías de comunicación que habitualmente utilicen, e inclusive, reproduciendo las campañas realizadas por el Municipio de Saladillo.
ARTICULO 11: Notificar a la Cámara de Comercio de Saladillo, el presente Decreto en razón de la temática que regula y a efectos de que podamos trabajar en forma comunicada y articulada, ante posibles nuevas medidas atento el carácter dinámico de la pandemia.
ARTICULO 12: Notificar a las prestadoras de servicio de sepelios a fin de requerirles que arbitren medidas preventivas para implementar en el desarrollo de los mismos.
ARTICULO 13: Adherir a la RESOL-2020-126-APN-MTYD y su Anexo IF-2020-16943074-APNUGA#MTYD que aprueba el “Instructivo para la Implementación del Decreto Nº 260/20 en el Sector Hotelero” y cursar notificaciones de la misma a todos los Hoteles del partido de Saladillo.
ARTICULO 14: Convocar a Sesión Extraordinaria al Honorable Concejo Deliberante, a fin de que trate un proyecto de ordenanza confeccionado por el Departamento Ejecutivo que dispone la eximición del pago de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene y del pago del Derecho de Ocupación o Uso de espacios públicos a los comercios mencionados en el artículo primero, segundo y quinto.
ARTICULO 15: Cursar notas a las prestatarias de servicios esenciales de gas natural y energía eléctrica a fin de requerirles que analicen la toma de medidas posibles para disminuir el impacto que la suspensión dispuesta en el artículo primero, segundo y quinto genera a los comercios allí detallados.
ARTICULO 16: Facultar a los cuerpos inspectivos municipales y a todos los Organismos de Seguridad a controlar el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos precedentes.
ARTICULO 17: Recomendar a la población en general que evite participar de eventos, reuniones de todo tipo y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19.
ARTICULO 18: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 673/2020