12/4/20

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO HASTA EL DOMINGO 26/04/2020


En el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020 dictado por el Presidente de la Nación, se dispuso prorrogar hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y asimismo facultar al Jefe de Gabinete de Ministros para que, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de Gobernadores de las Provincias, exceptúe del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que el Gobernador lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad local y acompañando el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias nacionales y locales.

En ese marco de circunstancias, se informa que, a partir del próximo lunes 13 de abril del corriente, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio continuará sin modificación alguna a como venía transcurriendo, con la consideración de las siguientes excepciones dispuesta por la nueva Resolución Administrativa N°490/2020:
• Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
• Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
• Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circulación, conforme la normativa vigente.
• Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
• Fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículo de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
• Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Asimismo, las entidades financieras, operadores de cambio, empresas financieras emisoras de tarjetas de crédito, proveedores no financieros de crédito y empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra, podrán funcionar de acuerdo a la Resolución N° “A” 6958/2020. 
En razón de todo lo expuesto y no existiendo facultad alguna para que el Municipio pueda disponer autónomamente para el partido de Saladillo, en reunión llevada a cabo en el día de ayer en la que participaron Intendente, Secretarios, Subsecretaria de Salud Pública, Subsecretario de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Subsecretaria de Legal y Técnica, Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Coordinador del Consejo Asesor de Emergencia Sanitaria Saladillense, Presidentes de ambos Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante, autoridades de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo y Profesional Médico de U.D.E.M., se acordó que a la brevedad la Municipalidad elevará un informe al Gobernador con la situación actual de la actividad económica, laboral, comercial e industrial de todo el Partido de Saladillo, quedando a la espera de la definición que se tome desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para luego transmitir a nuestros ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de que, según trascendidos en los medios nacionales, el Gobernador, en concordancia con el Gobierno Nacional habría declarado que se debe ir despacio, a fin de evitar que, por flexibilizar las condiciones de la cuarentena se genere un rebrote en la curva de infectados, por lo que en lo inmediato en el conurbano y los distritos que integran el ámbito metropolitano no habría cambios, mientras que en el interior de la Provincia, con menos cantidad de contagios, recién se habilitarían algunos sectores y zonas, pero a partir del 20/04/2020.
SE DETALLAN LOS LINKS PARA ACCEDER AL DNU 355/2020, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 490/2020 Y RESOLUCIÓN DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N° “A” 6958/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227694/20200411
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227696/20200411
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227656/20200408