15/4/20

DISTRIBUCIÓN Y RECOMENDACIÓN DE USO DE BARBIJOS

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Saladillo, 10 de abril de 2020
VISTO el Decreto Municipal N° 620/2020 mediante el cual se declara la Emergencia Preventiva Sanitaria para todo el partido de Saladillo, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 que impacta al mundo en su conjunto;
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional y Provincial también han procedido a dicha declaración, a través de los Decretos N° 260/2020 y N° 132/2020, respectivamente;

QUE, en razón de la situación de emergencia se han dispuesto una importante cantidad de medidas en todos los niveles de gobierno, a través de actos administrativos diversos relacionados con la única y esencial herramienta que en la actualidad tiene el mundo entero respecto al coronavirus, que es la prevención;
QUE, puntualmente y para evitar la propagación masiva del virus, el Presidente de la Nación dispuso, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 31 de marzo del corriente y luego fue extendido hasta el día 12 de abril del corriente con posibilidad casi certera de que se volverá a prolongar atento la información que trasciende a través de los medios de comunicación nacional en estas últimas horas;
QUE, en el mismo Decreto se estableció un listado de excepciones a este aislamiento, referido a personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
QUE, sin perjuicio de la necesaria circulación de las personas que encuadran en tales excepciones, la medida tomada disminuyó notable y positivamente la cantidad de personas presentes en la vía pública;
QUE, luego, a través de la Resoluciones Administrativas N° 429/2020 y N° 450/2020, se ampliaron las excepciones originarias del Decreto 297/2020, lo que se tradujo en un aumento considerado de la circulación;
QUE, la situación de emergencia durará un tiempo más que prolongado, sumado a que el virus sigue intacto y que se espera el comienzo de bajas temperaturas en relación a la época del año en la que nos encontramos, lo que conllevará a que muchas personas contraigan enfermedades propias de la estación, como lo es el resfrío y la neumonía, entre otros;
QUE, en muchos países y ante la necesaria circulación de las personas exceptuadas y de todas aquellas que se movilizan con el fin de adquirir alimentos, medicamentos e insumos de higiene o como así también cobro de beneficios o pagos en bancos, se ha dispuesto el uso obligatorio del barbijo para toda persona que circule en la vía pública, como una medida preventiva más;
QUE, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud, ha expresado que no hay pruebas de que el uso de una máscara, ya sea médica o de otro tipo, por personas sanas en el entorno comunitario más amplio, incluido el uso generalizado de máscaras en comunidades, pueda prevenir la infección de virus respiratorios, entre ellos el Covid-19; y
QUE, también ha dicho que el uso de máscaras médicas en la comunidad podría crear una falsa sensación de seguridad, lo que llevaría a las personas a descuidar otras medidas como la higiene de manos y el distanciamiento físico;
QUE, por su parte, la Comisión de Emergencia creada y conformada por Decreto Municipal N° 620/2020, si bien no tiene un criterio unificado en cuanto al uso generalizado del barbijo, muchos de los integrantes médicos consideran que es una medida más de prevención que debemos recomendar;
QUE, analizando todo lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal, ha decido efectuar la compra de polipropileno no tejido/friselina 45 gramos para la confección de barbijos triple capa de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto, tomando un modelo del ejército que nos facilitó un profesional de la salud; y
QUE, cabe resaltar que los mismos fueron confeccionados por diversos talleres de costura de nuestra ciudad, generando y potenciando la mano de obra local y logrando un bajo costo por unidad, quedando en un precio de pesos nueve con setenta centavos ($ 9,70.-), ello también en atención a la compra de tela en gran cantidad;
QUE, se tiene previsto llegar a confeccionar una cantidad aproximada de 35.000 barbijos a fin de poder distribuir a toda la población, sin distinción alguna, con el fin de propiciar su uso en la circulación que se efectúe por vía pública;
QUE, esta medida no generaría desabastecimiento, pues en una primera instancia la comuna los distribuiría; y
QUE, independientemente de dicha distribución, es importante continuar reforzando las demás medidas de prevención de variada índole, con el mismo esfuerzo, periodicidad y con la innovación necesaria para llegar a la conciencia de cada uno de los ciudadanos; resaltando además que con el simple uso del barbijo no alcanza para prevenir el virus;
Por todo ello, el INTENDENTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades
D E C R E T A
ARTICULO 1: Distribuir en el partido Saladillo, a partir del día lunes 13 de abril del corriente, a la mayor cantidad de población posible, los 35.000 barbijos confeccionados desde el Municipio con triple capa de polipropileno no tejido/friselina 45 gramos, de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto.
ARTIUCLO 2: Disponer que, a partir del día lunes 13 de abril del corriente y en forma simultánea a la distribución referida en el artículo primero, se recomiende a toda la población del partido de Saladillo el uso del barbijo en situación de encontrarse circulando por la vía pública, como una medida de prevención complementaria al resto de las medidas de higiene informadas en torno al COVID-19, tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y el propio Municipio.
ARTICULO 3: Informar a toda la población del partido de Saladillo que la medida sugerida en el artículo primero no es suficiente por sí sola para prevenir el contagio del COVID-19.
ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 783/2020
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