28/7/20

ATP4: AMPLÍAN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN CON MÁS BENEFICIOS Y CRÉDITOS A TASA 0%


Desde la Secretaría de Desarrollo Local de la Municipalidad de Saladillo, se informa que por intermedio del Gobierno Nacional habrá créditos a tasa cero para las empresas que empiezan a recuperarse. El Estado pagará parte de los sueldos del sector privado sin importar la zona en la que estén radicadas las empresas. Los sectores más afectados como el turismo, entretenimiento, la cultura y la salud percibirán el ATP hasta diciembre. Monotributistas y autónomos de la cultura tendrán créditos a tasa 0% con un año de gracia.

El Gobierno Nacional anunció una ampliación del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que en su cuarta edición incorporará financiamiento para las empresas que registren una mejora interanual en la facturación.
Adicionalmente, el Estado continuará pagando parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya caído en junio 2020 frente al mismo mes de 2019. El beneficio se pagará sin importar si se encuentran en zonas ASPO o DISPO dada la evolución de los indicadores sanitarios que indican focos de contagio en varias Provincias y/o ciudades del país.
Por otra parte, las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) hasta diciembre próximo.
El programa prevé que las empresas cuya facturación nominal sea nula o positiva hasta el 30% (comparando junio 2020 con junio 2019), podrán solicitar un crédito garantizado y subsidiado por el Gobierno Nacional con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y que deberá ser destinado al pago de los salarios.
El monto del préstamo se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salarios Mínimo Vital y Movil (SMVM) por cada trabajador/a registrado/a de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.
Para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado, la tasa será del 0%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%, la tasa será del 7,5%; mientras que en las empresas donde la facturación haya experimentado un aumento del 21% al 30% la tasa de interés será del 15%.
Aquellas que cumplan con estos parámetros de facturación estarán habilitadas para solicitar el crédito, que podrá ser tomado en forma total o parcial y los fondos se depositarán en la entidad financiera indicada por la empresa o el comercio. Su destino obligado es el pago de los salarios de las y los trabajadores.
Estos créditos contarán con la asistencia del FoGAR del Ministerio de Desarrollo Productivo (para colaborar a través de la garantía estatal en el caso de las PyMES) y también del FONDEP (para el subsidio de tasa).
Por otra parte, las empresas cuya facturación haya sido nominal negativa en la comparación entre junio 2020 y el mismo mes de 2019, percibirán el salario complementario -con independencia de la localización geográfica de las empresas- por hasta el equivalente a 1.5 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
Las empresas que pertenecen a actividades consideradas “críticas” (turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes) percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a 2 SMVM. En este caso, la asistencia es tanto para las empresas de menos 800 empleados/as como para las más grandes. Estos sectores podrán recibir asistencia por parte del Estado en el marco del Programa ATP hasta diciembre de 2020.
Las empresas que accedan a estos préstamos o las que reciban salario complementario no podrán distribuir utilidades, no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente, no podrán operar en el CCL y no podrán realizar erogaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente en domicilios no cooperantes o de bajo o nula tributación.
En el marco del nuevo ATP también se crea un préstamo a tasa 0% para las y los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos), pertenecientes a códigos de actividad vinculados con la cultura, con un período de gracia más amplio (12 meses) para poder acompañarlos hasta tanto sus actividades se recuperen y contemplando la estacionalidad particular de estas actividades.
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