Saladillo, 16 de octubre de 2020
VISTO el Decreto N° 1640/2020, mediante el cual se dispuso para todo el Partido de Saladillo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en Fase 3, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DNU 754/2020 y la Resolución N° 2527/2020 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
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Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Modificar, solo por el día sábado 17 de octubre del corriente, el horario de cierre de los locales comerciales establecido por Decreto N° 1640/2020, el cual se dispone hasta las 19:00 horas para los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado; y el resto de los comercios habilitados a funcionar en el marco de la fase 3 del DSPO, hasta las 21:00 horas.
ARTICULO 2: Notificar a la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Saladillo del presente decreto y requerir su colaboración para informar a los comercios la necesidad de reforzar los protocolos sanitarios para la prevención del Covid-19, expresamente el distanciamiento entre personas, la permanencia reducida de personas dentro de los locales, la utilización del tapa bocas y provisión de alcohol en gel o solución hidroalcohólica previo al ingreso del local.
ARTICULO 3: Notificar al Comité de Seguridad Municipal creado en el marco de la emergencia sanitaria dada por el coronavirus, como así también a las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia de Buenos Aires, a afectos de que tomen conocimiento de lo dispuesto mediante el presente decreto y brinden apoyo en el control de los protocolos sanitarios comerciales.
ARTICULO 4: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar el registro oficial de decretos.
DECRETO 1712/2020
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