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4/11/25

DE QUIEN ES LA RESPONSABILIDAD SI SE PRODUCE UN ACCIDENTE CON UN PERRO EN LA VIA PUBLICA?

 En Argentina, la ley regula la responsabilidad por daños causados por animales mediante el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), específicamente en los artículos 1757 a 1759, que establecen una responsabilidad objetiva (es decir, sin necesidad de probar culpa o negligencia). Esto significa que no se requiere demostrar que el dueño actuó mal; basta con que el animal cause el daño para que surja la obligación de indemnizar.
¿Quién es el responsable principal?



El dueño o guardián del perro: Según el art. 1759 CCCN, los daños causados por animales (de cualquier especie) se rigen por el art. 1757, que impone responsabilidad por el "riesgo o vicio de las cosas" bajo su custodia. El art. 1758 detalla que responden concurrentemente:

El dueño (propietario legal del animal).
El guardián (quien ejerce el uso, control o obtiene provecho del animal, como un cuidador o vecino que lo tiene temporalmente).

En un accidente de moto, si el perro cruza la vía pública repentinamente y provoca la caída, el dueño o guardián debe cubrir los daños materiales (moto), médicos y morales del motociclista, siempre que se pruebe la causalidad.

¿Y si el perro es callejero o el accidente ocurre en ruta pública?

Si el animal es abandonado o sin dueño identificable, la responsabilidad puede recaer en el municipio o provincia, por omisión en el control de animales sueltos (Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y jurisprudencia). En rutas o autopistas, concesionarias viales o el Estado pueden ser responsables solidarios si fallaron en la vigilancia o señalización, como en un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (noviembre 2024), donde una concesionaria fue condenada por un choque con un perro suelto.
No obstante, el motociclista debe actuar con debida diligencia (evitar exceso de velocidad o distracciones), o podría compartirse la culpa (art. 1725 CCCN).

Procedimiento práctico

Denuncia: Acude a la comisaría o fiscalía para el parte policial, y consulta un abogado para reclamo civil (demanda por daños y perjuicios).
Indemnización: Incluye gastos médicos, pérdida de ingresos y dolor moral, calculados por peritos.

Esta es una síntesis imparcial basada en la normativa vigente; cada caso depende de pruebas específicas. Recomiendo asesoría legal personalizada, ya que la jurisprudencia evoluciona (ej. fallos de la SCBA o CSJN). Para texto completo, consulta Infoleg.gob.ar.