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28/2/26

Proponen ordenar allanamientos para secuestrar vehículos por infracciones de tránsito

 

Nuevas herramientas para ordenar el tránsito y proteger la salud de los vecinos.
El bloque de concejales de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto de ordenanza destinado a fortalecer las acciones del Estado municipal frente a la problemática del tránsito y la contaminación sonora en Saladillo.
La iniciativa incorpora herramientas legales que permitirán, en casos excepcionales y debidamente fundados, que el Juzgado de Faltas Municipal ordene allanamientos para proceder al secuestro de vehículos con escapes antirreglamentarios o involucrados en conductas temerarias cuando no haya sido posible actuar en la vía pública.
El Concejal Vladimir Wuiovich, impulsor de la iniciativa sostuvo que “el objetivo es brindar una solución concreta a un reclamo sostenido de la comunidad: reducir los ruidos nocivos, prevenir siniestros viales y garantizar el derecho a un ambiente sano y seguro para todos los vecinos”.


El proyecto completo a continuacion:


VISTO
La necesidad de contar con mejores herramientas legales locales a fin de poder proseguir con los procedimientos administrativos infraccionales en la órbita del Juzgado de Faltas Municipal, y que las sanciones ordenadas no devengan abstractas y,
CONSIDERANDO
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido es uno de los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca. Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades y destacan que, después de la contaminación atmosférica, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud;
Que las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) sufren especialmente la contaminación acústica causada por los ruidos nocivos, ya que les genera angustia, ansiedad, los tensiona y provoca en ellas conductas estereotipadas y repetitivas, causándole un grave perjuicio a su salud;
Que sumado a ello, las conductas temerarias de los conductores de motovehículos o afines, que circulan en forma antirreglamentaria por la vía pública, pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integridad física para sí y para terceros;
Que la Ley 24.449 establece en su art.48 inc. w) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios“;
Que está prohibido el tránsito de motocicletas, ciclomotores, automotores y/o cualquier otro vehículo, que circulen con caño de escape libre o sin silenciador, con caño de escape no original, modificado en su forma de fábrica  con los llamados “sistemas  expansivos” utilizados para emitir ruidos fuertes y molestos o con cualquier accesorio colocado con aptitud para efectuarlos, y/o con silenciador defectuoso por su uso y/o desgaste -También se encuentra prohibida la realización de cualquier maniobra intencional ejecutada  con el vehículo que genere ruidos que sobrepasen la normal tolerancia;
Que desde el Departamento Ejecutivo se viene trabajando en esta problemática tan compleja que afecta la salud de nuestros vecinos, ya sea en la prevención, control, aplicación de sanciones, secuestros de vehículos con caños de escapes antirreglamentarios, etc. y en todo lo que se refiere a la educación vial, pero la realidad demuestra que es necesario sumar acciones tendientes a garantizar la salud de la población y prevenir siniestros viales;
Que el mayor inconveniente se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta riesgoso o imposible, ya sea por la negativa o la fuga del conductor poniendo en riesgo su integridad física, la de los demás pobladores y de los efectivos de transito y/o policía;
Que el art.24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dictamina que el domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita del Juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto;
     Que esta potestad se encuentra regulada en el art.108 inc. 5 del Decreto Ley 6769/58 que dispone como atribución del Departamento Ejecutivo: “adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Provincial “;
Que por salubridad se entiende el estado general de la salud pública en un lugar determinado. Característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud;
Que la OMS define a la salud como “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. El concepto de salud va más allá de ausencia de enfermedades o afecciones;
Que indudablemente los ruidos nocivos producidos por el accionar de los conductores de motos y afines con caños de escapes libres, y/o modificados durante el día y sobre todo en horas de la noche causan contaminación acústica con aptitud de provocar en los vecinos un padecimiento en su salud, además del daño ambiental;
Que la contaminación sonora implica la generación de ruidos en niveles que produzcan alteraciones molestias o que resulten perjudiciales para la salud. Muchos de los conductores circulan a sabiendas de las molestias y del daño que con ello ocasionan a sus potenciales receptores;
Que la Constitución Nacional en su art. 41 ha consagrado el derecho humano a un ambiente sano y la obligación de preservarlo: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo... ”.  Es evidente que el derecho a un ambiente sano comprende también el derecho a no ser afectado por la contaminación sonora;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ha ido más lejos y se ha referido directamente a temas de contaminación sonora, disponiendo la obligación de controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema y promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo (art.28);
Que en la provincia de Buenos Aires ya hay varios municipios que están aplicando medidas reglamentarias en este sentido, entre otros Florentino Ameghino; Trenque Lauquen, 25 de Mayo, General Alvear, etc;
Que en el marco de las facultades atribuidas por el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales);
POR TODO LO EXPUESTO EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIÓN CIVICA RADICAL PRESENTA EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto la protección de la salubridad pública, la seguridad vial y el ambiente en el Partido de Saladillo, mediante la prevención y sanción de conductas que generen contaminación acústica o pongan en peligro concreto la vida o integridad física de las personas.
Las medidas previstas en la presente deberán aplicarse conforme a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso.
Artículo 2º: AFECTACIÓN DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA
A los fines de lo establecido en el Artículo N° 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Artículo N°108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por afectación de Salubridad Pública a la contaminación acústica producto de ruidos o vibraciones en el ambiente generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y demás seres vivos, o dichas conductas pongan en peligro la vida e integridad del infractor o terceros. Comprende también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida y/o la integridad del conductor y/o de terceros.
Artículo 3º: MEDIDAS
Facúltese al Juzgado de Faltas Municipal a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso y/o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito con habilitación de días y horas.
Entiéndase a los efectos de la presente Ordenanza las conductas referidas a saber:
a)    Conducción de vehículos automotores. motocicletas, ciclomotores, motovehículos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas de cualquier cilindrada con caños de escapes libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador, con caño de escape no original, provocando contaminación acústica afectando a la salubridad pública.
b)    Conducción temeraria que ponga en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad física del conductor y/o de terceros.
c)    Todas las conductas humanas que alteren el normal funcionamiento de los vehículos, motocicletas, y afines para producir alteraciones sonoras nocivas que afecten a la salud de los seres vivos.
Artículo 4º: CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LAS MEDIDAS
El allanamiento domiciliario y el decomiso o secuestro sólo podrán disponerse como medida excepcional, subsidiaria y de última ratio, cuando:
a) La infracción se encuentre debidamente acreditada mediante acta circunstanciada, prueba fílmica u otros elementos objetivos con cámaras oficiales y/o dispositivos particulares de los agentes actuantes;
b) El secuestro no haya podido realizarse en la vía pública por fuga, resistencia o riesgo cierto para terceros;
c) Exista identificación suficiente del vehículo y del presunto infractor;
d) La medida resulte necesaria y proporcional para hacer cesar la afectación a la salubridad pública.
Artículo 5º: AUTORIDAD COMPETENTE
La medida deberá ser dispuesta exclusivamente por el Juez de Faltas Municipal mediante resolución escrita, debidamente fundada en hechos y derecho, con habilitación expresa de días y horas si correspondiere. La solicitud al Juzgado de Faltas Municipal la realizaran los funcionarios de la Secretaría de Seguridad Municipal a través de las direcciones competentes o del área que dependa el control de seguridad vial y/o funcionarios de la Policía.
Artículo 6º: PROCEDIMIENTO
La facultad otorgada por el Juez de Faltas Municipal comprende la posibilidad de ingresar en la propiedad privada al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, motovehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución y a este solo efecto.
El procedimiento deberá ajustarse estrictamente a las siguientes garantías:
a) Intervención obligatoria de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
b) Lectura íntegra de la resolución al morador antes del ingreso.
c) Registro fílmico completo del procedimiento y fotográfico in situ del vehículo objeto del procedimiento.
d) Limitación del ingreso al espacio estrictamente necesario para la ejecución de la medida.
e) Labranza de acta detallada con inventario del bien secuestrado.
f) Invitación a firmar el acta, dejando constancia en caso de negativa.
El incumplimiento sustancial de estas garantías producirá la nulidad absoluta del procedimiento a criterio del órgano de juzgamiento.
Artículo 7°: DESTINO DEL MATERIAL DECOMISADO
Los caños de escape u otros elementos destinados exclusivamente a generar contaminación acústica podrán ser destruidos o compactados conforme la normativa vigente en la materia, respetando el derecho de propiedad y las garantías del debido proceso.
Artículo 8°: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO
La restitución del vehículo procederá una vez acreditado el cese de la infracción y cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de tránsito.
Artículo 9°: INTERPRETACIÓN
La presente Ordenanza deberá interpretarse de manera armónica con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Orgánica de las Municipalidades y la normativa nacional y provincial vigente en materia de tránsito.
Artículo 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.