En días de neblina espesa, la visibilidad se reduce drásticamente. En estas condiciones, circular con las luces apagadas no es solo una mala decisión: es una infracción grave que puede generar responsabilidad civil y administrativa.
Según la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (artículo 47), las luces bajas deben encenderse siempre que las condiciones de visibilidad lo requieran, incluso de día. La neblina entra claramente en esta categoría. Tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia, las normativas locales refuerzan esta obligación.
¿Qué responsabilidad le cabe al que iba sin luces?
Administrativa: Recibe multa y puntos en la licencia por circular sin luces en condiciones de baja visibilidad.
Civil: En caso de choque, los jueces suelen determinar culpa concurrente, pero el conductor que no encendió las luces suele cargar con una parte importante de la responsabilidad. Al no hacerse visible, genera un riesgo evitable que contribuye directamente al accidente.
El otro conductor también debe manejar con velocidad precautoria y atento a las condiciones climáticas. Sin embargo, el hecho de ir “apagado” en neblina pesa fuerte en las pericias y en las decisiones judiciales.
Recomendaciones prácticas:
Encendé siempre las luces bajas ante cualquier duda de visibilidad (neblina, lluvia fuerte, amanecer/atardecer).
No confíes solo en las luces diurnas automáticas: muchas no son suficientes en niebla densa.
Ante un accidente, documentá todo: fotos del lugar, estado del tiempo, parte policial y testigos.
En resumen: En un día de neblina, manejar sin luces en zona urbana no es una cuestión de criterio personal, sino una conducta riesgosa que puede hacerte responsable, al menos parcialmente, de un choque.
Cuidate en la ruta. La prudencia y el respeto por las normas salvan vidas y evitan dolores de cabeza judiciales y económicos.
Nota elaborada con fines informativos. Ante un caso concreto, consultá siempre con un abogado especializado en derecho de tránsito.